Reglamento Europeo CE Nº 517/2014

En el informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en la
que es Parte la Unión, indicaba que, sobre la base de los datos científicos existentes, los países
desarrollados deberían reducir para 2050 las emisiones de gases de efecto invernadero
entre un 80 y un 95 % por debajo de los niveles de 1990, a fin de limitar el cambio climático a un
aumento de la temperatura de 2 °C y, de ese modo, evitar efectos climáticos indeseables.

Prevención de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero

1. Estará prohibida la liberación intencional de gases fluorados de efecto invernadero a la
atmósfera cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.
2. Los operadores de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero deberán
tomar precauciones para evitar la liberación no intencional (en lo sucesivo, «fuga») de dichos
gases. Deberán adoptar todas las medidas técnica y económicamente viables para minimizar las
fugas de gases fluorados de efecto invernadero.
3. Cuando se detecte una fuga de gases fluorados de efecto invernadero, los operadores velarán por
que los aparatos se reparen sin demora injustificada. Cuando un aparato deba someterse a control
de fugas, y se haya reparado una fuga en el aparato, los operadores velarán por que el aparato sea
revisado por personas físicas certificadas, en el plazo de un mes tras la reparación, a fin de verificar
que esta ha sido efectiva.
4. Las personas físicas que lleven a cabo las tareas estarán certificadas y adoptarán medidas
preventivas para evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero.
Las empresas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de
los aparatos estarán certificadas y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugas de gases
fluorados de efecto invernadero.

Los controles de fugas se efectuarán con las siguientes frecuencias:

No estarán sujetos a control de fugas, de conformidad con el presente artículo, los aparatos,
sellados herméticamente que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades
inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que
indiquen que están sellados herméticamente
a) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 5 toneladas
equivalentes de CO2 o más, pero de menos de 50 toneladas equivalentes de CO2, al menos
cada doce meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistema de detección de fugas, al menos
cada veinticuatro meses;
b) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 50
toneladas equivalentes de CO2 o más, pero de menos de 500 toneladas equivalentes de CO2,
al menos cada seis meses, o, cuando se haya instalado en ellos un sistema de detección de fugas, al
menos cada doce meses;
c) los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500
toneladas equivalentes de CO2 o más, al menos cada tres meses, o, cuando se haya instalado en
ellos un sistema de detección de fugas, al menos cada seis meses.

Sistemas de detección de fugas

Los operadores de los aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades
de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más velarán por que el aparato se cuente con un
sistema de detección de fugas que alerte al operador o a una empresa de mantenimiento de las
eventuales fugas.

Registros

Los operadores de aquellos aparatos que deban someterse a control de fugas, establecerán y
mantendrán respecto a cada parte de dichos aparatos un registro que especifique los siguientes
datos:
a) la cantidad y el tipo de los gases fluorados de efecto invernadero instalados;
b) las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la
instalación, el mantenimiento o la revisión o que se deban a fugas;
c) si las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero instalados han sido recicladas o
regeneradas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado o regeneración y, en su
caso, el número de certificado;
d) la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero recuperados;
e) la identidad de la empresa que haya instalado, revisado, efectuado el mantenimiento y, en su
caso, las reparaciones o el desmontaje de los aparatos, incluyendo en su caso el número de su
certificado;
f) las fechas y resultados de los controles que se lleven a cabo;
g) si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases
fluorados de efecto invernadero.

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